miércoles, 23 de enero de 2013

Ministerio de Economía y Hacienda. Unión monetaria entre el Reino de Asturias y la República Celta de Asturies Occidental, adopción del Astur, como moneda oficial y creación del Banco Nacional de Asturias

Con fecha de 23 de enero de 2013, el Ministerio de Economía y Hacienda y según acuerdo de las Cortes del Reino con fecha de 9 de octubre de 2012, elevado a Real Decreto nº 9, en el día de hoy, aprueba las siguientes medidas:

1º Unión monetaria entre el Reino de Asturias y la República Celta de Asturies Occidental.
2º  Adopción del Astur, como moneda oficial del Reino.
3º Creación del Banco Nacional de Asturias.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Ministerio de Asuntos Exteriores

Con fecha de 3 de noviembre de 2012, el Ministerio de Asuntos Exteriores aprueba las siguientes medidas:

1. Se nombra a D. Herminio Moya Puente, Director de la Agencia para las Relaciones Internacionales de Asturias.

2.  Se designa a Dª Estibaliz Arqueta Goñi, Embajadora de Asturias en la República Popular de Pudüstan.

3. La Agencia para las Relaciones Internacionales queda supeditada a los Ministerios de Asuntos Exteriores del Reino de Asturias y de la República Celta de Asturies Occidental.

4. La representación diplomática de Asturias, queda bajo la supervisión de la Agencia para las Relaciones Internacionales.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Unificación de la política en materia internacional y diplomática del Reino de Asturias y la República Celta de Asturies Occidental

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 8/2012 de 29 de noviembre, sancionado por S.M. el Rey Aurelius a propuesta del Consejo de Ministros reunido el 28 de noviembre y de acuerdo con la resolución nº 37/12 de la misma fecha:

1. Se protocoliza la unificación de las políticas internacionales y en materia diplomática del Reino de Asturias y de la República Celta de Asturies Occidental.

2. A tal efecto se crea la Agencia para las Relaciones Internacionales de Asturias, cuyas funciones serán las de gestionar la actividad diplomática conjunta de ambas naciones.

jueves, 12 de julio de 2012

Resultados Oficiales Referéndum Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica

Se publican los resultados oficiales del Referéndum de la Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica.
A tenor de los mismos y siguiendo el procedimiento establecido, la Junta Electoral Central, declara aprobada la Ley, que entrará en vigor a partir de las 00'00 horas del día 13 de julio de 2012.

Resultados Oficiales del Referéndum en pdf

miércoles, 13 de junio de 2012

Publicación del Censo Electoral por Concejos

En cumplimiento del calendario electoral, establecido por el Gobierno de la Nación, e incluido en la convocatoria de Referéndum sobre la Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica,  aprobada con fecha de 24 de abril de 2012 y publicada en el Boletín Oficial del Reino el 23 de Mayo de 2012, se hace igualmente público el Censo Electoral de Consulta, en el que aparece el número de electores con derecho a voto, distribuido por Concejos, incluyendo los electores residentes en Asturias y los residentes en el extranjero, además de los totales.
Siguiendo este calendario, los Concejos podrán presentar reclamaciones ante la Junta Electoral Central, en los plazos y forma que indica la ley.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Convocatoria de Referéndum sobre Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica

De conformidad con lo previsto en la resolución nº 36/12 de 24 de abril, mediante la que es aprobada por las Cortes del Reino de Asturias, la Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica, se publica la presente convocatoria de Referéndum a toda la ciudadanía asturiana con derecho a sufragio activo, a fin de recabar la opinión de la misma acerca del asunto mencionado.

El proceso a seguir, desde su inicio hasta la celebración del Referéndum, queda regulado según lo indicado en la convocatoria anexa, en la que se recoge la exposición de motivos, el proceso regulador, y los anexos I y II, en los que se expone el modelo de papeleta y el calendario electoral previsto, respectivamente.

La fecha de celebración del Referéndum será la del 8 de julio de 2012, domingo, y queda convocado por el Presidente del Gobierno, D. Ordoño Ribera Pérez de Noeña.

La pregunta planteada será la siguiente:
¿Está usted de acuerdo en la aplicación de la Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica, aprobada por las Cortes del Reino de Asturias el 24 de abril de 2012, mediante la cual las Comarcas Autónomas podrán gozar de autogobierno en el ejercicio de las competencias que le corresponden, según lo estipulado en la Constitución y en la legislación vigente?.

Siguiendo el calendario electoral previsto, el día 13 de junio de 2012, se publicará en el B.O.R.A. el censo de consulta con el número de electores residentes en el Reino de Asturias y en el extranjero por Concejos. Este censo electoral será elaborado por la Junta Electoral Central.

Texto de la convocatoria en PDF-(B.O.R.A.)-23/05/12-6 págs.

miércoles, 25 de abril de 2012

Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica

CORTES DEL REINO DE ASTURIAS 
Resolución 36/12 de 24 de abril sobre la Ley Estatutaria Unica de Comarcalización Autonómica

En fecha de hoy se publica en el Boletín Oficial del Reino de Asturias, la resolución aprobada por las Cortes de Asturias, en referencia a la Ley mencionada anteriormente:

"Resolución nº 36

En fecha de hoy, 24 de abril de 2012, las Cortes del Reino, someten a votación a propuesta del grupo parlamentario, Conceyu Nacionalista Astur, la Ley Estatutaria Única de Comarcalización Autonómica del Reino de Asturias.

Votos a favor: 39
Votos en contra: 0
Abstenciones: 9
No presentados: 4

Por lo tanto y en base al resultado de la votación, la propuesta queda aprobada.

La Ley será publicada en el Boletín Oficial del Reino de Asturias (B.O.R.A.), el día 25 de abril de 2012.

en Cangas de Onís
a 24 de abril de 2012

D. Orlando de Miguel Nuñez
Secretario Primero de las Cortes del Reino"

Texto de la Ley en PDF-(B.O.R.A.)-25/04/12-57 págs.

miércoles, 10 de agosto de 2011

Concesión de Título Nobiliario de Caballero Preferente del Reino de Asturias (Real Decreto 7/2011 de 10 de agosto)

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 7/2011 de 10 de agosto, sancionado por S.M. el Rey Aurelius a propuesta del Consejo de Ministros reunido el 5 de agosto de 2011, se hace concesión del Titulo de Caballero Preferente del Reino de Asturias a D. Jorge Enrique Hernández, por el interés mostrado hacia el Reino de Asturias.

El uso de este título nobiliario queda reglamentado según publicación en el B.O.R.A., en fecha de 10 de noviembre de 2010.

dado en Cangas de Onís
a 10 de agosto de 2011

lunes, 20 de junio de 2011

Publicación de los requisitos necesarios para la obtención de la Ciudadanía Digital Asturiana

Se hace anuncio, según lo aprobado por las Cortes del Reino en fecha 7 de abril de 2011, y publicado en el Boletín Oficial del Reino, el 8 de abril de 2011, de los requisitos establecidos para solicitar la Ciudadanía Digital Asturiana, en base a lo acordado en la Dirección General del DNA y DID, Pasaporte, Visados y Permisos de Residencia del  Ministerio del Interior.
Los requisitos establecidos a tal efecto son los siguientes:

1º Ser persona jurídica y no haber sido separado de sus derechos civiles o ciudadanos por resolución judicial, o haber sido objeto de procesamiento judicial, en su país de origen, o en cualquier otra nación o micronación del mundo.

2º Pertenecer a la comunidad de amigos del Reino de Asturias en Facebook, con una antigüedad mínima de 1 mes y haber realizado un mínimo de 10 aportaciones en su muro.

3º Prestar juramento de respeto a la Constitución del Reino, a las Cortes, al Ordenamiento Jurídico asturiano y a S.M. el Rey Aurelius II.

Para lo no contemplado en los puntos anteriores, la concesión de la ciudadanía, quedará sujeta a lo ordenado en la Dirección General del DNA y DID, Pasaporte, Visados y Permisos de Residencia, del Ministerio del Interior; según lo establecido en la Constitución del Reino y en la legislación vigente.

Aquellos que deseen obtener la Ciudadanía Digital, deberán hacerlo a través de los soportes digitales gubernamentales, correo electrónico, blogs, página de Facebook o cualquier otro soporte digital, siguiendo el procedimiento que la Dirección General determine.


La pérdida de la ciudadanía tendrá lugar en los siguientes casos:

1º Renuncia voluntaria a la ciudadanía, presentando solicitud previa con 7 días de antelación.

2º Comisión de cualquier acto que anule los requisitos establecidos para la concesión de la ciudadanía.

La solicitud de concesión de la Ciudadanía Digital Asturiana, podrá ser presentada en asturiano, castellano e inglés.

Para la obtención del Documento de Identidad Digital, se deberán de aportar los siguientes datos:

- Nombre

- Apellidos

- Ciudad actual de residencia

- País actual de residencia

- Actividad profesional

- Fotografía digital tamaño carnet

- Correo electrónico

El plazo permanente de presentación de solicitudes queda abierto a partir de las 00:00 horas GMT del 21 de junio de 2011, y en la cabecera de la solicitud deberá de aparecer el titulo "SOLICITUD DE CIUDADANÍA DIGITAL ASTURIANA".

Tras la tramitación del DID, este será remitido al interesado en la dirección de correo electrónico que indique en la solicitud.

La Ciudadanía Digital Asturiana, podrá ser obtenida únicamente por sujetos individuales, quedando excluidas las entidades jurídicas, colectivos, organizaciones o agrupaciones de cualquier tipo.

viernes, 8 de abril de 2011

Instauración de la Ciudadanía Digital Asturiana

De conformidad con lo aprobado por las Cortes del Reino en fecha de 7 de abril, se hace público y oficial la aprobación de la instauración de la Ciudadanía Digital Asturiana.
Aquellos que deseen obtener la Ciudadanía Digital, deberán hacerlo a través de los soportes digitales gubernamentales, correo electrónico, blogs y página de Facebook, siguiendo el procedimiento que la Dirección General del DNA y DID, Pasaporte, Visados y Permisos de Residencia, determine.