viernes, 10 de diciembre de 2010

Calendario de Festividades del Reino de Asturias 2011 en adelante

De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre, y publicado por el Ministerio de la Presidencia en la misma fecha, se hace público y oficial la aprobación del calendario que regularán las festividades del Reino de Asturias para el año 2011 y sucesivos.
Este calendario queda establecido de la siguiente manera:

1 de enero: Año Nuevo
6 de enero: Epifanía del Señor
22 de febrero: día de la Coronación de S.M. el Rey Aurelius
19 de marzo: San José
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
25 de julio: Santiago Apóstol
15 de agosto: Asunción de la Virgen
8 de septiembre: día de Asturias
5 de octubre: día de la Revolución
31 de octubre: día de la Independencia
1 de noviembre: Todos los Santos
9 de noviembre: día de la Constitución
8 de diciembre: la Inmaculada Concepción
25 de diciembre: Navidad

Los días Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, serán igualmente considerados festivos. Para el año 2011, serán el 21, 22 y 25 de abril respectivamente.
Anexo I:  Cuando cualquiera de estas festividades, caiga en domingo, pasará el siguiente día laboral.
Anexo II:  Este calendario será revisado y aprobado anualmente y salvo modificaciones no estará sujeto a su publicación anual en el B.O.R.A.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Concesión de Titulos Nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias (Real Decreto 5/2010 de 15 de noviembre)

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 5/2010 de 15 de noviembre, sancionado por S.M. el Rey Aurelius a propuesta del Consejo de Ministros reunido el 12 de noviembre de 2010,  se hace concesión, por el interés mostrado hacia el Reino de Asturias, de los titulos nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias a las personalidades que se relacionan:

Titulo de Caballero Preferente del Reino de Asturias
S.A.R.S. D. Joan II, Rey de Riboalte
S.A.R. D. Guillermo Francisco Azur y Sousa, Rey de Azur
S. M. D. Sebastián I, Rey de Virtual Kingdom
S.S.A.R. D. Constantino II, Gran Duque de la Confederación Magnoducada
S.E. D. Luis Felipe Lugo, Jefe del Estado Social de El Dorado
S.E. D. Javier Sola, Presidente del Gobierno en el Exilio de El Pueblo Simariense

Titulo de Dama Preferente del Reino de Asturias
S.S.A.R. Dª Leonor, Gran Duquesa Consorte de la Confederación Hessiana del Gran Ducado
S.E. Dª Sabela Castro de Lera, Presidenta de la República Celta de Asturies Occidental
S.E. Dª Rene Gosçinou, Primera Ministra del Estado Virtual de Miurer
S.E. Dª Renata Shenke, Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Cabo

El uso de estos titulos nobiliarios queda reglamentado según publicación en el B.O.R.A., en fecha de 10 de noviembre de 2010.

dado en Cangas de Onís
a 15 de noviembre de 2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Creación y reglamentación del uso de los títulos nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias (Real Decreto 4/2010 de 10 de noviembre)

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4/2010 de 10 de noviembre, sancionado por S.M. el Rey Aurelius a propuesta del Consejo de Ministros reunido el 9 de noviembre de 2010,  se crean los títulos nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias.
Estos títulos nobiliarios quedan establecidos como meritorios al interés particular que sus portadores hayan demostrado hacia el Reino de Asturias y todo lo relacionado con él.
Su porte y uso queda reglamentado mediante 8 artículos y una disposición transitoria.

Artículo 1
Será S.M. el Rey quién únicamente podrá otorgar los mencionados títulos, a propuesta del Consejo de Ministros, elevando los nombramientos a Real Decreto.

Artículo 2
Estos títulos tendrán carácter vitalicio, salvo que incurran circunstancias que justifiquen el despojo de los mismos, según lo establecido en Consejo de Ministros.

Artículo 3
En tanto y cuanto estos títulos son meritorios, su uso será personal, intransferible, y no hereditario.

Artículo 4
Los cónyuges y descendientes de los titulares, no podrán ostentarlos en concepto de matrimonio o herencia.

Artículo 5
En caso de despojo, o renuncia al titulo, este revertirá al Estado, quién dispondrá del mismo según lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 6
En caso de fallecimiento del titular, este podrá seguir portándolo a título póstumo.

Artículo 7
Los  portadores de los títulos, recibirán el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima y podrán indicar su carácter nobiliario, precediendo a su nombre y apellidos, las iniciales C.P.R.A. (Caballero Preferente del Reino de Asturias) o D.P.R.A. (Dama Preferente del Reino de Asturias), según proceda.

Artículo 8
El portador del titulo, podrá ostentar, si así lo desea, en su escudo de armas, la Cruz de la Victoria, símbolo patrimonial de Asturias, como demostración del porte del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente en el que sea sancionado por Su Majestad el Rey y su publicación se realizará en el Boletín Oficial del Reino.

Dado en Cangas de Onís
a  10 de noviembre de 2010

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Reglamentación y uso del Himno Nacional del Reino de Asturias (Real Decreto 3/2010 de 1 de septiembre)

El uso del Himno Nacional del Reino de Asturias, queda regulado por el Real Decreto 3/2010, de 1 de septiembre, sobre el uso del himno nacional y sobre el uso por parte del Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.

El uso del himno nacional queda regulado en 6 artículos, una disposición transitoria, una disposición final y dos anexos.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3/2010 se dispone del uso por parte del Estado de la obra conocida con el titulo “La mi Mozuca”, como Himno Nacional del Reino de Asturias, del cantante asturiano D. Ramón Melendi Espina.

Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional del Reino y establecer, formalmente, la letra oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2010, se dispone:

Artículo 1

El himno nacional del Reino de Asturias, es la canción “La mi Mozuca”.          
Su letra oficial será la que figura en los anexos del presente Real Decreto.

Artículo 2
El himno nacional del Reino de Asturias se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a. Se podrá interpretar en dos versiones. Una completa y otra breve.
b. Sus duraciones serán de cuatro minutos y seis segundos para la versión completa y de un minuto y treinta y nueva segundos para la versión breve.
c. El himno nacional del Reino de Asturias, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
d. Deberá ser siempre cantado en bable o asturiano.

Artículo 3
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a. En los actos de homenaje a la Bandera del Reino de Asturias
b. En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey
c. En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte
d. En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares

2. En versión breve:
a. En los actos oficiales a los que asistan los Príncipes Herederos o Sus Altezas Reales los Infantes de Asturias
b. En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c. En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de Asturias
d. En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 4
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

Artículo 5
De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comarca Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comarcas Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de Asturias se interpretará en primer lugar.
b. En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de Asturias se interpretará en último lugar.

Artículo 6
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio asturiano, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de Asturias. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de Asturias y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de Asturias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente en el que sea sancionado por Su Majestad el Rey y su publicación se realizará en el Boletín Oficial del Reino.

DISPOSICIÓN FINAL
El himno nacional del Reino de Asturias, entrará en vigor al día siguiente de su sanción por Su Majestad el Rey.

Dado en Cangas de Onís
a  1 de septiembre de 2010

ANEXO Iº
Letra del Himno Nacional del Reino de Asturias (versión completa)

Quiero volver, pa respirar
Y pa decite que estás siempre xunto a mi
Mi caminar, no acaba aquí
Porque yo se que en la mi tierra voy morir
Y canta-y a la mi xente con les gaites retumbando
Y les estrelles
Cayendo en les teyes
Como roba el corazón esta mozuca que se baña en el Nalón
Se llama Asturies

Quiero sentir, tu despertar
Te echo de menos tanto que podría llorar
Puede que así llegue a expresar
To lo que siento por mi xente y mi lugar
Y bailar un xiringüelu con la luna
Y en el tunel del Negrón
Izar la bandera
Y en la cruz los angelinos
Beben sidra y brinden por una región
Que se llama Asturies

Y canta-y a la mi xente con les gaites retumbando
Y les estrelles
Cayendo en les teyes
Como roba el corazón esta mozuca que se baña en el Nalón
Se llama Asturies

Puede que el tiempo embarre tus caminos
Puede que el sol nunca se deje ver
Pero al salir del vientre de mi madre
Fuiste tú la que a mi me vio crecer

Puede que el tiempo embarre tus caminos
Puede que el sol nunca se deje ver
Pero al salir del vientre de mi madre
Fuiste tú la que a mi me vio crecer

ANEXO IIº
Letra del Himno Nacional del Reino de Asturias (versión breve)

Puede que el tiempo embarre tus caminos
Puede que el sol nunca se deje ver
Pero al salir del vientre de mi madre
Fuiste tú la que a mi me vio crecer

Puede que el tiempo embarre tus caminos
Puede que el sol nunca se deje ver
Pero al salir del vientre de mi madre
Fuiste tú la que a mi me vio crecer