miércoles, 10 de noviembre de 2010

Creación y reglamentación del uso de los títulos nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias (Real Decreto 4/2010 de 10 de noviembre)

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4/2010 de 10 de noviembre, sancionado por S.M. el Rey Aurelius a propuesta del Consejo de Ministros reunido el 9 de noviembre de 2010,  se crean los títulos nobiliarios de Caballero Preferente y Dama Preferente del Reino de Asturias.
Estos títulos nobiliarios quedan establecidos como meritorios al interés particular que sus portadores hayan demostrado hacia el Reino de Asturias y todo lo relacionado con él.
Su porte y uso queda reglamentado mediante 8 artículos y una disposición transitoria.

Artículo 1
Será S.M. el Rey quién únicamente podrá otorgar los mencionados títulos, a propuesta del Consejo de Ministros, elevando los nombramientos a Real Decreto.

Artículo 2
Estos títulos tendrán carácter vitalicio, salvo que incurran circunstancias que justifiquen el despojo de los mismos, según lo establecido en Consejo de Ministros.

Artículo 3
En tanto y cuanto estos títulos son meritorios, su uso será personal, intransferible, y no hereditario.

Artículo 4
Los cónyuges y descendientes de los titulares, no podrán ostentarlos en concepto de matrimonio o herencia.

Artículo 5
En caso de despojo, o renuncia al titulo, este revertirá al Estado, quién dispondrá del mismo según lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 6
En caso de fallecimiento del titular, este podrá seguir portándolo a título póstumo.

Artículo 7
Los  portadores de los títulos, recibirán el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima y podrán indicar su carácter nobiliario, precediendo a su nombre y apellidos, las iniciales C.P.R.A. (Caballero Preferente del Reino de Asturias) o D.P.R.A. (Dama Preferente del Reino de Asturias), según proceda.

Artículo 8
El portador del titulo, podrá ostentar, si así lo desea, en su escudo de armas, la Cruz de la Victoria, símbolo patrimonial de Asturias, como demostración del porte del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente en el que sea sancionado por Su Majestad el Rey y su publicación se realizará en el Boletín Oficial del Reino.

Dado en Cangas de Onís
a  10 de noviembre de 2010

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