lunes, 20 de junio de 2011

Publicación de los requisitos necesarios para la obtención de la Ciudadanía Digital Asturiana

Se hace anuncio, según lo aprobado por las Cortes del Reino en fecha 7 de abril de 2011, y publicado en el Boletín Oficial del Reino, el 8 de abril de 2011, de los requisitos establecidos para solicitar la Ciudadanía Digital Asturiana, en base a lo acordado en la Dirección General del DNA y DID, Pasaporte, Visados y Permisos de Residencia del  Ministerio del Interior.
Los requisitos establecidos a tal efecto son los siguientes:

1º Ser persona jurídica y no haber sido separado de sus derechos civiles o ciudadanos por resolución judicial, o haber sido objeto de procesamiento judicial, en su país de origen, o en cualquier otra nación o micronación del mundo.

2º Pertenecer a la comunidad de amigos del Reino de Asturias en Facebook, con una antigüedad mínima de 1 mes y haber realizado un mínimo de 10 aportaciones en su muro.

3º Prestar juramento de respeto a la Constitución del Reino, a las Cortes, al Ordenamiento Jurídico asturiano y a S.M. el Rey Aurelius II.

Para lo no contemplado en los puntos anteriores, la concesión de la ciudadanía, quedará sujeta a lo ordenado en la Dirección General del DNA y DID, Pasaporte, Visados y Permisos de Residencia, del Ministerio del Interior; según lo establecido en la Constitución del Reino y en la legislación vigente.

Aquellos que deseen obtener la Ciudadanía Digital, deberán hacerlo a través de los soportes digitales gubernamentales, correo electrónico, blogs, página de Facebook o cualquier otro soporte digital, siguiendo el procedimiento que la Dirección General determine.


La pérdida de la ciudadanía tendrá lugar en los siguientes casos:

1º Renuncia voluntaria a la ciudadanía, presentando solicitud previa con 7 días de antelación.

2º Comisión de cualquier acto que anule los requisitos establecidos para la concesión de la ciudadanía.

La solicitud de concesión de la Ciudadanía Digital Asturiana, podrá ser presentada en asturiano, castellano e inglés.

Para la obtención del Documento de Identidad Digital, se deberán de aportar los siguientes datos:

- Nombre

- Apellidos

- Ciudad actual de residencia

- País actual de residencia

- Actividad profesional

- Fotografía digital tamaño carnet

- Correo electrónico

El plazo permanente de presentación de solicitudes queda abierto a partir de las 00:00 horas GMT del 21 de junio de 2011, y en la cabecera de la solicitud deberá de aparecer el titulo "SOLICITUD DE CIUDADANÍA DIGITAL ASTURIANA".

Tras la tramitación del DID, este será remitido al interesado en la dirección de correo electrónico que indique en la solicitud.

La Ciudadanía Digital Asturiana, podrá ser obtenida únicamente por sujetos individuales, quedando excluidas las entidades jurídicas, colectivos, organizaciones o agrupaciones de cualquier tipo.

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